Situación en la que se asegura el valía total de la pérdida, hasta un monto definido; para este caso no aplica el infraseguro.• En cuanto a los trabajadores del magisterio, el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002 establece que en estos casos el fondo singular deberá cotizar al Fosyga por el decano valor de los ingresos, en este caso lo que s